Bajar el informe completo: Diario Oficial, 1 de octubre de 2015, SMG Nacional
El día 30 de septiembre del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual se establece que habrá una sola área geográfica, así como que el salario mínimo general será de $70.10
RESOLUCIÓN del H. Consejo de
Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de abril de
2015 y establece los que habrán de regir a partir del 1 de octubre de 2015.
SE
RESUELVE
PRIMERO. Para fines de aplicación del
salario mínimo en la República Mexicana habrá una
sola área geográfica integrada por todos los municipios del país y
demarcaciones territoriales (Delegaciones) del Distrito Federal.
SEGUNDO. El salario mínimo general que
tendrá vigencia a partir del 1o. de octubre de
2015 en el área geográfica a que se refiere el punto resolutorio
anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores
por jornada ordinaria diaria de trabajo, será de
$70.10 pesos.
TERCERO. Las definiciones y descripciones
de actividades de las profesiones, oficios y trabajos especiales serán las
que figuran en la Resolución de esta Comisión publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 Pesos diarios, OFICIO, No. PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA 1 Albañilería, oficial de 102.20 2 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en 88.90 3 Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de 107.65 4 Cajero(a) de máquina registradora 90.65 5 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas 92.75 6 Carpintero(a) de obra negra 102.20 7 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial 100.30 8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos 103.65 9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 93.80 10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial 99.90 11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en 94.55 12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 91.75 13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 90.50 14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 93.20 15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos 95.25 30/9/2015 DOF Diario Oficial de la Federación http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5409968&fecha=30/09/2015&print=true 6/8 16 Chofer de camión de carga en general 104.55 17 Chofer de camioneta de carga en general 101.25 18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa 96.90 19 Draga, operador(a) de 108.75 20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 101.95 21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial 99.90 22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 101.00 23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 96.90 24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 88.60 25 Encargado(a) de bodega y/o almacén 92.20 26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en 94.30 27 Fogonero(a) de calderas de vapor 97.70 28 Gasolinero(a), oficial 90.50 29 Herrería, oficial de 98.45 30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial 100.30 31 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 91.30 32 Manejador(a) en granja avícola 87.50 33 Maquinaria agrícola, operador(a) de 102.75 34 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de 97.70 35 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial 105.95 36 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial 91.75 37 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general 95.25 38 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial 98.45 39 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial 97.70 40 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 90.65 41 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial 97.90 42 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 101.95 43 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 88.60 44 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en 92.20 45 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 96.50 46 Reportero(a) en prensa diaria impresa 210.05 47 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 210.05 48 Repostero(a) o pastelero(a) 102.20 49 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 102.75 50 Secretario(a) auxiliar 105.70 51 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico 101.00 52 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador 95.25 53 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial 96.90 30/9/2015 DOF Diario Oficial de la Federación http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5409968&fecha=30/09/2015&print=true 7/8 54 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial 96.90 55 Trabajo social, técnico(a) en 115.55 56 Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina 88.60 57 Velador(a) 90.50 58 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico 93.20 59 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial 91.75 ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA: TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES (DELEGACIONES) DEL DISTRITO FEDERAL QUE CONFORMAN LA REPÚBLICA MEXICANA. |